viernes, 30 de enero de 2015

A vueltas con el Convenio Colectivo Nacional Taurino Extraestatutario


El pasado mes de enero de 2014, el Director General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, dictó la Circular 1/2014-ET, por la que se ordenaba a todas las Delegaciones Provinciales del Gobierno, que solo admitieran en exclusiva los visados de contratos de profesionales taurinos por el Convenio Colectivo Nacional Taurino Estatutario, en lugar de admitir los visados por ambos convenios como se venía admitiendo.
Contra la citada circular las asociaciones profesionales firmantes del Convenio, impugnaron el citado acto administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ya que habiendo requerido reiteradamente a los responsables de dictar la citada circular para que dejaran ésta sin efecto, a lo cual opusieron una resistencia contumaz, la Sección Primera de la Sala Contencioso del mentado Alto Tribunal, admitió la impugnación y en el pasado mes de julio suspendió la ejecutividad de la Circular, ordenando que se siguieran admitiendo los visados por ambos convenios.
Contra el citado mandato judicial, la Junta de Andalucía presentó recurso de reposición, el cual recientemente ha sido resuelto por la misma Sala y ha vuelto a dar la razón a las asociaciones firmantes del Convenio Colectivo Nacional Taurino Extraestatutario, y contra la citada resolución no cabe recurso, habiendo adquirido firmeza.
Independientemente de lo que consideramos una clarísima ilicitud, el dictado de la Circular, alguna asociación de las firmantes se querelló contra los autores de la misma, tras lo cual se instruyen las correspondientes diligencia penales pendientes de resolverse, contra Don José Antonio Varela González y Doña Carmen Capitán Carmona, por distintos y presumibles hechos punibles, aunque en cualquier caso será la jurisdicción penal, la competente en determinar lo que considere al respecto, respetando por estas asociaciones en todo momento la presunción de inocencia de los encausados.
Se remite Auto firme de la Sala Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, así como Auto del Juzgado de Instrucción Penal por el que se ordenaron la apertura de diligencias previas contra los querellados.

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